Nueva Versión del Reglamento Interno de Trabajo: Lo Que Debes Saber

CIRCULAR No 002-2025 Del 4 de julio del 2025.

Señores
Trabajadores.
COMBUSTIBLES DE COLOMBIA – COMBUSCOL SA

Asunto: Ampliación del plazo para observaciones al Reglamento Interno de Trabajo con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025

Respetados señores:

Dando continuidad a la Circular No. 001-2025 del 10 de junio de 2025, mediante la cual se comunicó la publicación del Reglamento Interno de Trabajo actualizado y se otorgó un plazo inicial de 15 días hábiles para observaciones, la empresa informa lo siguiente:

1. Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), se han introducido modificaciones sustanciales a la normativa laboral colombiana, las cuales podrían tener impacto sobre ciertos contenidos del reglamento previamente publicado.
2. Con el fin de garantizar el principio de participación de los trabajadores y en atención al nuevo marco legal, se concede un plazo adicional de 10 días hábiles contados a partir del 5
de julio de 2025, exclusivamente para que los trabajadores puedan presentar observaciones relacionadas con los ajustes requeridos en el Reglamento Interno de Trabajo debido a la nueva normativa.
3. Las observaciones deberán ser enviadas por escrito a través del canal establecido por Gestión Humana. Una vez recibido el material, será revisado para su evaluación.
4. Se mantiene vigente lo dispuesto en la Circular No. 001-2025 en cuanto al resto del procedimiento y los efectos legales del reglamento publicado.

A continuación, se enumeran los principales temas modificados por la Ley 2466 de 2025 que se van a incluir en el RIT (Reglamento Interno de Trabajo):

a) Contratos de trabajo: Nuevos límites para contratos a término fijo (máximo 4 años), No se permiten renovaciones que excedan ese límite, so pena de entenderse como término indefinido. Para los contratos de trabajo a término fijo que estén en curso cuando entre en vigor la reforma, los 4 años se contabilizarán a partir de la entrada en vigencia de la ley.
b) Procesos Disciplinarios: Se adoptan legalmente las etapas del proceso disciplinario dispuestas por la Corte Constitucional y se debe otorgar mínimo 5 días hábiles para los descargos.

c) Publicación del reglamento interno: Se reconoce formalmente la validez de la publicación en medios virtuales, como intranet corporativa o remitirlo por canales como coreo corporativo.

d) Jornada, trabajo suplementario y recargos:
Jornada diurna: 6a.m.–7p.m.; nocturna: 7p.m.–6a. m. (rige 6 meses después de la sanción presidencial es decir 25 de diciembre de 2025).
• Límite a la jornada diaria: se reestablece la jornada máxima de 8 horas. Se mantiene la jornada máxima semanal y la reducción gradual a 42 horas por semana.
• El empleador deberá llevar un registro de las horas extras laboradas por cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas, detallando si son diurnas o nocturnas. Este soporte solo debe entregarse al trabajador que lo solicite, en cuyo caso deberá entregarse el registro junto con el soporte de pago.
• Recargo por trabajo en día de descanso obligatorio/festivo: pasa
gradualmente a 100% por hora: 1 de julio 2025 -80%: 1 de julio 2026-90% y 1 de julio 2027- 100%.

e) Nuevas Licencia Remuneradas:
Señala nuevos motivos de licencias remuneradas o los define, indicando que el empleador deberá otorgar.
f) Modificaciones en el contrato de aprendizaje

g) Teletrabajo: Se incluye el auxilio de conectividad reemplazando el auxilio legal de transporte cuando el salario es igual o inferior a 2 SMMLV.

Agradecemos su atención y participación activa en este proceso de mejora y cumplimiento normativo.

 

Atentamente,

 

Jorge Andrés Jiménez Rojas
Representante Legal (s).

COMBUSTIBLES DE COLOMBIA – COMBUSCOL SA

 

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