Cápsula Informativa

¡Aprendamos algo nuevo hoy!

¡Nuevas reglas para el Comité de Convivencia Laboral!

La Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025 actualiza los lineamientos para la conformación, funcionamiento y responsabilidades de los Comités de Convivencia Laboral, como medida preventiva frente al acoso laboral. Éste comité es un grupo conformado por representantes del empleador y de los trabajadores que promueve relaciones laborales sanas y previene conflictos o situaciones de acoso laboral.

Principales cambios frente a la normativa anterior

Frecuencia de reuniones:

Casos que aborda:

Duración de los casos:

Conformación:

Requisitos:

Recursos del empleador:

Ahora deben ser mensuales, no trimestrales.

Solo acoso laboral; el acoso sexual o de género se maneja por rutas distintas.

Máximo 65 días calendario para resolver una queja.

Depende del tamaño de la empresa: más de 20 trabajadores → 2 representantes por parte. Si hay varias sedes, debe haber por lo menos 1 representante del comité por cada centro y uno central.

Los miembros deben ser éticos, imparciales y confidenciales.

La empresa debe garantizar espacio, tiempo y recursos para el comité.

Qué debe y qué no debe hacer el Comité:

  • El Comité de Convivencia Laboral no sanciona, sino que orienta y busca soluciones preventivas.

  • Si se confirma una conducta grave o persistente, el caso se remite a instancias competentes (Gestión Humana, Ministerio del Trabajo, o Fiscalía si aplica).

  • Casos de acoso sexual o por razones de género no los atiende el Comité (la Resolución 3461 de 2025 lo aclara expresamente).

Sí debe:

  • Escuchar y orientar a las partes.

  • Promover la convivencia sana.

  • Proteger la confidencialidad.

  • Emitir recomendaciones.

No debe:

  • Investigar ni sancionar.

  • Tratar casos de acoso sexual o violencia de género.

  • Divulgar información privada.

Modalidades de acoso laboral que si aborda el Comité de convivencia Laboral:

Maltrato laboral

Son actos de violencia verbal, psicológica o física que humillan o maltratan al trabajador.


Ejemplos:

  • Gritos, insultos o burlas en público.
  • Ridiculizar o descalificar el trabajo de alguien.
  • Amenazas de despido injustificadas.

Persecución laboral

Acciones reiteradas que buscan amedrentar o presionar a un trabajador para renunciar o desistir de sus derechos.


Ejemplos:

  • Cambiarle constantemente de puesto o funciones sin razón.
  • Imponerle cargas de trabajo excesivas.
  • Vigilarlo de forma exagerada o arbitraria.

Discriminación laboral

Tratar a una persona de forma desigual o injusta por motivos personales o ajenos al desempeño laboral.


Ejemplos:

  • Excluir a alguien por su edad, género, raza, religión, orientación sexual, o ideas.
  • Negarle oportunidades o ascensos por favoritismos o prejuicios.

Entorpecimiento laboral

Poner obstáculos intencionalmente para que el trabajador no pueda cumplir sus funciones o su trabajo se vea afectado.


Ejemplos:

  • Negarle materiales, información o herramientas necesarias.
  • No firmar documentos o aprobar procesos sin motivo.
  • Interferir con sus comunicaciones o responsabilidades.

Inequidad laboral

Asignar tareas o condiciones claramente injustas en comparación con las de otros trabajadores que ocupan cargos similares.


Ejemplos:

  • Exigir más funciones sin reconocimiento o pago adicional.
  • Negar permisos o beneficios otorgados a otros sin justificación.

Desprotección laboral

Dejar a un trabajador sin condiciones mínimas de bienestar o seguridad, o exponerlo a riesgos innecesarios.


Ejemplos:

  • No entregarle dotación o elementos de protección.
  • No brindarle apoyo frente a agresiones o amenazas.

Ruta interna para reportar casos de acoso laboral

¿Qué hacer si crees que eres víctima de acoso laboral?
🟢 Paso 1: Identifica la situación:

Verifica si lo que ocurre corresponde a alguna modalidad de acoso laboral, como:

  • Maltrato o humillaciones constantes.
  • Carga excesiva de trabajo injustificada.
  • Exclusión, burlas o amenazas.
  • Obstaculización intencional de tus tareas.

💡 Importante:
Debe ser una conducta repetitiva y prolongada en el tiempo, no un hecho aislado.

🟢 Paso 2: Reúne información o evidencias:

Guarda o anota todo lo que pueda servir para respaldar tu caso:

  • Fechas, horas y lugares.
  • Correos, mensajes o documentos.
  • Nombres de testigos, si los hay.

Esto ayudará al Comité a entender mejor lo ocurrido.

🟢 Paso 3: Presenta tu queja ante el Comité de Convivencia Laboral.

Se redacta los hechos y se dirige a través de correo electrónico al Comité de Convivencia Laboral de la empresa.

Debe incluir:

  • Datos del denunciante.
  • Descripción clara de los hechos.
  • Personas involucradas.
  • Evidencias (si las tiene).

🕵️ Si el Comité determina que hay indicios de acoso

Se remite el caso a:

  • Gestión Humana o Alta Dirección (para acciones internas).
  • ARL (si hay afectación a la salud).
  • Ministerio del Trabajo, si se requiere investigación formal.

NOTA:

Los correos de recepcion de presuntos casos de acoso laboral son:

NÓMINA DIRECTA:

comite.convivencia@combuscol.com

MISIÓN TEMPORAL:

frojas@serdan.com.co

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