¡Nuevas reglas para el Comité de Convivencia Laboral!
La Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025 actualiza los lineamientos para la conformación, funcionamiento y responsabilidades de los Comités de Convivencia Laboral, como medida preventiva frente al acoso laboral. Éste comité es un grupo conformado por representantes del empleador y de los trabajadores que promueve relaciones laborales sanas y previene conflictos o situaciones de acoso laboral.
Principales cambios frente a la normativa anterior
Frecuencia de reuniones:
Casos que aborda:
Duración de los casos:
Conformación:
Requisitos:
Recursos del empleador:
Ahora deben ser mensuales, no trimestrales.
Solo acoso laboral; el acoso sexual o de género se maneja por rutas distintas.
Máximo 65 días calendario para resolver una queja.
Depende del tamaño de la empresa: más de 20 trabajadores → 2 representantes por parte. Si hay varias sedes, debe haber por lo menos 1 representante del comité por cada centro y uno central.
Los miembros deben ser éticos, imparciales y confidenciales.
La empresa debe garantizar espacio, tiempo y recursos para el comité.
